Pico y Placa Bogotá de Enero a Abril 2023
Conoce la medida de Pico y Placa en Bogotá, cuales son los vehículos que tienen restricción de movilidad dependiendo del número en el que termina la placa.
Restricción Pico y Placa Bogotá
VEHÍCULOS PARTICULARES

Horario 6:00 a.m. a 9:00 p.m.
Días pares
Tienen restricción las placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
Días impares
Tienen restricción las placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
A partir del martes 10 de enero de 2023, los carros con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 tendrán restricción los días pares. Los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0 no podrán circular los días impares. El horario del pico y placa se mantiene entre las 6AM y las 9PM.
Permiso Pico y Placa
Los usuarios que quieran ser exentos del pico y placa podrán acceder al beneficio, deben registrarse y hacer el pago a traves del pico y placa solidario.
Multa por incumplir la norma
El costo de la multa por el incumplimiento de la medida del pico y placa en Bogotá será de $522.000
Excepciones
La restricción de circulación vial conocida como Pico y Placa, rige únicamente para el perímetro urbano del Distrito Capital (Bogotá). Las excepciones aplican para los siguientes vehículos particulares:
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones
contaminantes. - Caravana presidencial.
- Vehículo de servicio diplomático o
consular. - Funerarias o agencias mortuorias
- Vehículos de organismos
de seguridad del Estado. - Vehículos de emergencia.
- Vehículos utilizados para el transporte de
personas en condición de Discapacidad - Vehículos de empresas de servicios
públicos domiciliarios. (Exclusivamente para
mantenimiento y reparación de redes.) - Vehículos destinados al control del
tráfico y grúas - Vehículos de control de emisiones
y vertimientos - Motocicletas.
¿Para qué tipo de vehículos aplica la excepción? - Según lo señalado en el Decreto 575 de 2013 modificado por el Decreto 846 de 2019.
** Según Decreto 073 de 2021. - Vehículos asignados por la Unidad
Nacional de Protección. - Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos destinados a la enseñanza
automovilística. (Tipo automóvil,
campero y camioneta.) - Vehículos híbridos cuya motorización
sea por combustión (diésel o gasolina) y
funcionen, alternada o simultáneamente,
con motor eléctrico.** - Vehículos con una ocupación de tres
(3) o más personas incluyendo el conductor,
previa inscripción en la plataforma
dispuesta por la Secretaría Distrital
de Movilidad para tal fin.** - Los vehículos cuyo propietario o
locatario haya solicitado voluntariamente
el Permiso Especial de Acceso a Área
con Restricción Vehicular (“Pico y Placa
Solidario”) y haya aceptado y cumplido
todos los términos y condiciones,
establecidos por la Secretaría Distrital
de Movilidad.**
En este articulo dice lo siguiente:
Vehículos con una ocupación de tres
(3) o más personas incluyendo el conductor,
previa inscripción en la plataforma
dispuesta por la Secretaría Distrital
de Movilidad para tal fin.**
finalmente si se puede o no?