Pico y Placa Bogotá de Enero a Abril 2023

Conoce la medida de Pico y Placa en Bogotá, cuales son los vehículos que tienen restricción de movilidad dependiendo del número en el que termina la placa.

Restricción Pico y Placa Bogotá

VEHÍCULOS PARTICULARES

pico y placa particulares

Horario 6:00 a.m. a 9:00 p.m.

Días pares

Tienen restricción las placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.

Días impares

Tienen restricción las placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0

A partir del martes 10 de enero de 2023, los carros con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 tendrán restricción los días pares. Los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0 no podrán circular los días impares. El horario del pico y placa se mantiene entre las 6AM y las 9PM.

Permiso Pico y Placa

Los usuarios que quieran ser exentos del pico y placa podrán acceder al beneficio, deben registrarse y hacer el pago a traves del pico y placa solidario.

Multa por incumplir la norma

El costo de la multa por el incumplimiento de la medida del pico y placa en Bogotá será de $522.000

Excepciones

La restricción de circulación vial conocida como Pico y Placa, rige únicamente para el perímetro urbano del Distrito Capital (Bogotá). Las excepciones aplican para los siguientes vehículos particulares:

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones
    contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o
    consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias
  • Vehículos de organismos
    de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de
    personas en condición de Discapacidad
  • Vehículos de empresas de servicios
    públicos domiciliarios. (Exclusivamente para
    mantenimiento y reparación de redes.)
  • Vehículos destinados al control del
    tráfico y grúas
  • Vehículos de control de emisiones
    y vertimientos
  • Motocicletas.
    ¿Para qué tipo de vehículos aplica la excepción?
  • Según lo señalado en el Decreto 575 de 2013 modificado por el Decreto 846 de 2019.
    ** Según Decreto 073 de 2021.
  • Vehículos asignados por la Unidad
    Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza
    automovilística. (Tipo automóvil,
    campero y camioneta.)
  • Vehículos híbridos cuya motorización
    sea por combustión (diésel o gasolina) y
    funcionen, alternada o simultáneamente,
    con motor eléctrico.**
  • Vehículos con una ocupación de tres
    (3) o más personas incluyendo el conductor,
    previa inscripción en la plataforma
    dispuesta por la Secretaría Distrital
    de Movilidad para tal fin.**
  • Los vehículos cuyo propietario o
    locatario haya solicitado voluntariamente
    el Permiso Especial de Acceso a Área
    con Restricción Vehicular (“Pico y Placa
    Solidario”) y haya aceptado y cumplido
    todos los términos y condiciones,
    establecidos por la Secretaría Distrital
    de Movilidad.**

1 comentario en «Pico y Placa Bogotá»

  1. En este articulo dice lo siguiente:

    Vehículos con una ocupación de tres
    (3) o más personas incluyendo el conductor,
    previa inscripción en la plataforma
    dispuesta por la Secretaría Distrital
    de Movilidad para tal fin.**

    finalmente si se puede o no?

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